martes, 20 de marzo de 2012

Corte Interamericana falló a favor de la jueza Karen Atala

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala.
 
En la sentencia, conocida públicamente hoy, la Corte Interamericana  de Derechos Humanos consideróque el Estado de Chile vulneró con el fallo de la Corte Suprema varios principios de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el derecho a la vida privada, a la protección a la honra, la dignidad y la familia y el derecho de los niños a ser oídos, entre otros.
 
Además, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte estableció que "la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

En el ámbito de las reparaciones, la Corte ordenó al Estado de Chile:
 “i) brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten;
ii) publicar el presente resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial; 
iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso;
 iv) continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, y 
v) pagar  determinadas cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según
corresponda”.

Al conocer la sentencia, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) la “consideró justa e histórica para los derechos humanos de las diversidad sexual, y en especial para los derechos de las familias homoparentales de todo el mundo”.

“Acá se ha hecho justicia frente a un brutal caso de discriminación que padecieron Atala y sus tres hijas y que ahora, gracias a la persistente lucha de la jueza, permiten que los derechos de todas y todos pasen a obtener mejores garantías de respeto en Chile”, añadió el Movilh.
El texto completo de la sentencia puede descargarse aquí.

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