El Tribunal Supremo de España ha rechazado que un juez pueda objetar de conciencia la celebración de matrimonios gays, dado que el juez está sometido al principio de legalidad y no puede subordinar a el ejercicio de sus funciones a cuestiones de conciencia. La Sala de lo Contencioso ha rechazado la pretensión el juez número 3 de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia, que pidió al Consejo del Poder Judicial que le eximiese de celebrar matrimonios gays alegando que su conciencia católica le impedía validar ese tipo de uniones.
La sentencia del Tribunal Supremo, que no admite que un juez pueda declararse en objeción de conciencia para así evitar casar a parejas del mismo sexo, no hace sino confirmar que una ley, la del matrimonio, está por encima de cualquier creencia.
“Se trata de casos aislados de jueces que anteponen sus ideas y creencias a la ley, pero pueden hacer mucho daño”, ha recordado
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