sábado, 24 de septiembre de 2011

Tribunal Constitucional de Chile dice que compete al Congreso legislar el matrimonio igualitario ya que la Constitución no lo impide.

La Tercera- 24 de setiembre de 2011

Por nueve votos contra uno, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció a favor de la aplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, que restringe el matrimonio a los contratos entre un hombre y una mujer. El Dictamen argumenta que el contrato del matrimonio se rige por una ley de rango menor y no por la Constitución.

El fallo, que está en acuerdo, se inspiró en la reciente decisión del Consejo Constitucional de Francia y establece que la legislación vigente sobre matrimonio no vulnera la Constitución en relación con la igualdad ante la ley.

El TC respondió así a un requerimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, que exigía aclarar el tema. La idea era resolver los recursos de protección interpuestos por tres parejas gay en contra del Registro Civil por negarles el derecho de inscribir el matrimonio que realizaron en el extranjero.

Uno de los puntos relevante de la resolución es que la mayoría de los integrantes del TC estuvieron de acuerdo en que no existen impedimentos constitucionales para el matrimonio entre personas del  mismo sexo. Los ministros estimaron que el contrato se rige sólo por una norma legal y no por la Constitución.

De este modo, el TC dejó claramente establecido que corresponde al Congreso fijar los parámetros que regulan la institución del matrimonio.

El fallo cerró las puertas a la vía judicial para resolver este tema y dejó en manos del Parlamento la posibilidad de legislar sobre el matrimonio igualitario.

El pronunciamiento ya está redactado y se dará a conocer en los próximos días. El voto de minoría correspondería al ministro Hernan Vodanovic (PS).

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