19 de abril de 2012
Por primera vez, la Corte Constitucional de Colombia determinó de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la orientación sexual no es un aspecto que defina esa institución.
"El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional", señala la sentencia.
En la tutela T-716 de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, el tribunal señala que han sido erróneas las interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política en el sentido de que una familia era, supuestamente, solo el vínculo entre un hombre y una mujer.
El ámbito de protección superior de las relaciones familiares se circunscribe a las distintas opciones de conformación biológica o social de la misma, dentro de la cual se incorporan modelos monoparentales o biparentales, o la derivada de simples relaciones de crianza. Por ende, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la institución familiar, tampoco puede serlo la orientación sexual de sus integrantes", señala la providencia.
En este sentido, la Corte manifestó que la característica de la familia es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua y añade que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden suceder o no.
Por lo tanto, dice el tribunal que no hay razón constitucional para no reconocer a las parejas del mismo sexo como familia, y de hecho negarlo, pues esto constituye una discriminación injustificada.
Pensión de sobrevivientes
Por primera vez, la Corte Constitucional de Colombia determinó de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la orientación sexual no es un aspecto que defina esa institución.
"El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional", señala la sentencia.
En la tutela T-716 de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, el tribunal señala que han sido erróneas las interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política en el sentido de que una familia era, supuestamente, solo el vínculo entre un hombre y una mujer.
El ámbito de protección superior de las relaciones familiares se circunscribe a las distintas opciones de conformación biológica o social de la misma, dentro de la cual se incorporan modelos monoparentales o biparentales, o la derivada de simples relaciones de crianza. Por ende, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la institución familiar, tampoco puede serlo la orientación sexual de sus integrantes", señala la providencia.
En este sentido, la Corte manifestó que la característica de la familia es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua y añade que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden suceder o no.
Por lo tanto, dice el tribunal que no hay razón constitucional para no reconocer a las parejas del mismo sexo como familia, y de hecho negarlo, pues esto constituye una discriminación injustificada.
Pensión de sobrevivientes
El pronunciamiento de la Corte se produjo al fallar en una tutela dos casos de personas cuyas parejas del mismo sexo fallecieron, y a los sobrevivientes no les fueron reconocidas las pensiones correspondientes al exigirles un requisito notarial.
Sus parejas pidieron al Instituto de Seguros Sociales y a Cajanal, respectivamente, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
La Corte amparó sus derechos acreditando que ambos demostraron convivencia a través de otros trámites. En ese sentido ordenó de forma inmediata el pago y señaló que la exigencia del registro notarial era injustificado y ponía barreas discriminatorias toda vez que era imposible realizarlo.
Cabe recordar, que antes de 2008, las parejas del mismo sexo no tenían derechos y beneficios de herencia o pensión por lo que no se acostumbraba a realizar un trámite ante notaria expresando la formalización de la convivencia.
Con la definición ampliada de familia, la Corte también hizo un llamado de atención a jueces y notarios para que no se inventen requisitos adicionales para reconocer la pensión de uniones maritales de hecho.
1 comentario:
Ojalá eso replique en nuestro país. Es una pena que los gays no podamos dar beneficios a nuestras parejas como seguro de salud, herencia, etc.
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