El Tribunal Supremo de España ha denegado el asilo a un iraní que alegó haber sufrido persecución en su país debido a su homosexualidad, al no haber aportado indicios de los que puedan “deducirse razonablemente” esas afirmaciones y haber incurrido en numerosas contradicciones en su relato de los hechos y en la forma de llegar a España.
De la sentencia se desprende que el Supremo no ha creído la alegación de Mostafa O. H. de ser homosexual para acceder a la condición de refugiado por razón de su orientación sexual.
Previamente, la Audiencia Nacional también denegó el asilo, al apreciar diferencias entre la solicitud de Mostafa en la oficina de asilo y en las alegaciones complementarias con respecto a “una eventual agresión sexual por parte de un tío suyo”.
La Audiencia también consideró inexplicable que estando la homosexualidad “tipificada como delito y castigada gravemente en Irán, y habiendo sido sorprendido por un tío suyo manteniendo relaciones sexuales, que además habría comunicado estos hechos a las autoridades, la respuesta de dichas autoridades esté dotada de cierta pasividad, limitándose a la presencia de agentes uniformados del Gobierno en su domicilio”.
Tampoco tuvo sentido para la Audiencia la afirmación de que la influencia de su tío en el Gobierno fue la circunstancia que le condujo a no presentar denuncia contra él por su acoso cuando, “racionalmente, lo que debiera haberle conducido a no formularla era el reconocimiento que hubiera comportado de su orientación sexual y los riesgos de la inmediata y grave respuesta punitiva”.
En suma, la Audiencia no apreció “temores fundados de persecución”, ni “indicios del hostigamiento” que el solicitante dice haber padecido, y subrayó la existencia de “contradicciones no solo en la descripción de los hechos sino en los aspectos esenciales de dicha persecución”.
De la sentencia se desprende que el Supremo no ha creído la alegación de Mostafa O. H. de ser homosexual para acceder a la condición de refugiado por razón de su orientación sexual.
Previamente, la Audiencia Nacional también denegó el asilo, al apreciar diferencias entre la solicitud de Mostafa en la oficina de asilo y en las alegaciones complementarias con respecto a “una eventual agresión sexual por parte de un tío suyo”.
La Audiencia también consideró inexplicable que estando la homosexualidad “tipificada como delito y castigada gravemente en Irán, y habiendo sido sorprendido por un tío suyo manteniendo relaciones sexuales, que además habría comunicado estos hechos a las autoridades, la respuesta de dichas autoridades esté dotada de cierta pasividad, limitándose a la presencia de agentes uniformados del Gobierno en su domicilio”.
Tampoco tuvo sentido para la Audiencia la afirmación de que la influencia de su tío en el Gobierno fue la circunstancia que le condujo a no presentar denuncia contra él por su acoso cuando, “racionalmente, lo que debiera haberle conducido a no formularla era el reconocimiento que hubiera comportado de su orientación sexual y los riesgos de la inmediata y grave respuesta punitiva”.
En suma, la Audiencia no apreció “temores fundados de persecución”, ni “indicios del hostigamiento” que el solicitante dice haber padecido, y subrayó la existencia de “contradicciones no solo en la descripción de los hechos sino en los aspectos esenciales de dicha persecución”.
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