En entrevista con el diario "El Tiempo" de Bogotá, Juan Carlos Henao (foto), Presidente del Tribunal Constitucional aclaró que la Corte no le dio facultades al Congreso colombiano para legislar como desee, sino para que "elimine el déficit de protección constitucional de las parejas del mismo sexo". Queda claro que se trata de facilitar, no de restringir o prohibir.
Hubo una gran atención nacional sobre el fallo que ustedes produjeron en torno al matrimonio civil de parejas del mismo sexo. ¿Qué ocurre si el Congreso no legisla sobre el tema?
Que las personas que conforman parejas del mismo sexo podrán presentarse ante notario o ante juez para formalizar el vínculo contractual al que tienen derecho.
¿Automáticamente nace ese derecho?
El 20 de junio del 2013, si el Congreso no ha legislado, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notarios y pedir una unión legal. Por ahora, la Corte decidió llamarla "vínculo contractual solemne", a la espera de que el Congreso legisle. El fallo se debe a que la Corte encontró un déficit de protección constitucional a las parejas del mismo sexo.
Dé un ejemplo de lo que llama 'déficit de protección'...
Si usted y yo somos del mismo sexo y tenemos una relación de hecho y usted fallece, yo ni siquiera puedo pedir tres días de calamidad doméstica. Hay una serie de vacíos como los de este ejemplo. Eso es lo que la Corte llama "déficit de protección constitucional". Conscientes de que esto debe ser debatido en el foro democrático del Congreso, se estimó que es allá donde se debe hacer una ley sistemática, organizada y coherente, que regule todo lo que tiene que ver con las parejas del mismo sexo, lo cual no existe por ahora. Hoy, la protección constitucional no se da de la misma manera para parejas heterosexuales y homosexuales. La Corte le da al Congreso un término de dos años para que legisle, pero con una intención: que se supere ese déficit.
Es decir, ¿el Congreso no puede legislar en sentido contrario?
No, no, no. Eso iría contra el espíritu de la decisión y contra lo dispuesto por la Corte Constitucional.
¿Y si el Congreso decide negar el derecho que tienen las parejas del mismo sexo a un vínculo contractual civil?
Cómo se llamaría este vínculo será un problema que decidirá el Congreso.
Pero usted acaba de decir que no se le dieron facultades para que sigan desconociendo los derechos de los homosexuales. ¿Qué pasa si el Congreso llega a mantener ese desconocimiento y no aprueba el vínculo?
Eso, en principio, no sería constitucional.
Porque eso no fue lo que ustedes le pidieron al Congreso. ¿Es así?
La parte resolutiva dice que se envía al Congreso con la finalidad de que se supere el déficit de protección constitucional. Ahí es donde usted se da cuenta de que la Corte sí toma partido, y toma partido a favor de incrementar la similitud entre parejas heterosexuales y parejas homosexuales. El mensaje es muy claro al Congreso de la República, es decir que no podría incrementar la desprotección.
Lo que la Corte ha dejado en claro es que las parejas homosexuales no tienen los derechos reconocidos por la Constitución que deberían tener...
Es correcto. Ese es el déficit de protección constitucional que halló la Corte.
¿Y como ustedes no pueden legislar le han pedido al Congreso que legisle creando un equilibrio de derechos?
Exactamente. De eso se trata. Es un caso, si se quiere, emblemático, de la Corte defendiendo los principios constitucionales de la dignidad humana. Las parejas homosexuales tienen una dignidad humana que no se puede desconocer porque sería desconocer abiertamente la Constitución. Por otro lado, y ahí es donde está la sabiduría del fallo de la Corte, como es un tema social, un tema de controversia, de posturas antagónicas, debe ir al foro democrático que es el Congreso, pero para conciliar principios constitucionales que ya se encuentran vulnerados, con el objetivo de que se subsane esa situación, no que se agrave. La Corte es enfática y clara en reconocer que las personas homosexuales tienen derechos constitucionales, que se les deben reconocer claramente.
Entre otros, ¿el derecho al matrimonio?
Ahí es donde está el asunto. Dijimos que el Congreso de la República le coloque el nombre que quiera. Si el 20 de junio del 2013 no existe ese nombre, se llamará "vínculo contractual solemne".
¿Ese es el derecho que la Corte reconoce a las personas homosexuales a conformar una familia?
Sí, pero es que una familia no se conforma necesariamente con el matrimonio; existe, por ejemplo, la unión marital de hecho. La filosofía del fallo es que debe desaparecer ese déficit de protección constitucional en el que se encuentran las parejas del mismo sexo. La Constitución no permite que exista ese tipo de insuficiencia en contra de la persona del mismo sexo porque es discriminatorio.
¿El congreso también deberá legislar sobre la adopción?
Lo podría hacer, pero el tema de la adopción no fue tocado en la sentencia; eso será objeto de pronunciamiento en uno o dos meses por parte de la Corte Constitucional, pero no vía constitucional sino vía tutela.
¿Y eso por qué?
Se trata de un caso concreto de dos mujeres que son pareja. Una de ellas, en acuerdo con la otra, se inseminó y tuvo una bebé, y su compañera, con quien vive la madre natural de la bebé, solicitó adopción y le fue negada por ser homosexual.
¿Le fue negada por quién?
Por Bienestar Familiar. Las dos presentaron tutela y eso es lo que está en estudio de la Corte Constitucional.
¿Y cuál es su opinión?
Ninguna.
Pero si usted está diciendo que la Corte Constitucional reconoce una igualdad de derechos. Si la adopción es un derecho básico de la gente heterosexual, ¿no lo es también de la gente homosexual?
Soy más claro: tengo opinión, pero no se la puedo hacer pública. En su momento, se decidirá. Cuando lo haga, informaré sobre la decisión que la Corte tomó. Entonces le contaré la mía.
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