El Juzgado de Instrucción Nº 15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Gabriela Seijas, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 178 y 188 del Código Civil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento de dos personas de distinto sexo.
Así, la magistrada hizo lugar a un amparo interpuesto por dos hombres contra el Gobierno de la Ciudad y ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión de la pareja homosexual que inició la demanda.
En el fallo, la jueza afirmó que “el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado sólo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente (...) La ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas”.
Asimismo, sostuvo que “la medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras. Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”.
Además, agregó que “partiendo del régimen constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, es claro que no hay orientaciones sexuales o géneros buenos o malos: la opción sexual y el género son cuestiones extramorales”.
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