(Agencias)
La Corte Constitucional de Colombia sentenció el miércoles que las parejas formadas por personas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando el niño es hijo biológico de uno de sus miembros (co-adopción).
"Las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", indicó el alto tribunal en su cuenta oficial de Twitter.
Hace dos semanas los magistrados de la Corte no pudieron destrabar el polémico tema y se presentó un empate a cuatro votos. Entonces hubo necesidad de nombrar un conjuez, José Roberto Herrera, quien en la jornada fijó su posición sobre el tema.
En agosto del año pasado la propia Corte Constitucional avaló la adopción de una niña por parte de dos mujeres lesbianas, una de las cuales era la madre biológica de la menor.
Tras la decisión el ministro del Interior Juan Fernando Cristo dijo que "respetamos y acatamos la decisión de Corte Constitucional frente a la adopción de niños por parte de parejas homosexuales" y agregó que "al país le sirve un debate respetuoso frente a las distintas posiciones sobre este tema en particular".
El anuncio provocó una airada reacción del senador Armando Benedetti. "No tenemos Corte, tenemos cobardes que no fallan con la Constitucion, politizados y buscando opinión" y aseguró que retomará el Proyecto de Ley de adopción igualitaria para que sea el Congreso el que decida. "Es hora de bajar la ignorancia sobre el tema".
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