jueves, 26 de febrero de 2015

Colombia: Importante sentencia de la Corte Constitucional sobre derechos de menores intersexuales.

En Colombia, con en muchas otras partes del mundo, para los padres de menores intersexuales se ha convertido en un dolor de cabeza el trámite de su Registro Civil de Nacimiento debido a que el estado no cuenta con la normas adecuadas para estos casos. Debido a esto, la Corte Constitucional colombiana acaba de exhortar al Congreso a que actúe de forma urgente y prioritaria con el fin de “establecer las reglas que permitirán registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica teniendo en cuenta el interés superior del menor”. 

De la misma forma, le ordenó a la Dirección Nacional de Registro Civil implementar una serie de cambios respecto de la inscripción de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, “disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”. Para lo cual “se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital y autorización escrita del menor o de los padres”. 

Entre los cambios se cuentan: disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo. Mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo y extender las citadas modificaciones al registro civil de defunción y a todos los demás documentos que se requieran.  

Estos señalamientos forman parte de una sentencia en la que la Corte falló a favor de los padres de un menor intersexual, al que se le han negado los servicios de salud por no contar con Registro de Civil de Nacimiento, documento que no le fue tramitado por su condición de intersexual. El alto tribunal sostuvo al respecto que la indeterminación del sexo no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, el cual es inherente al ser humano por el solo hecho de existir. “No existe razón que justifique que bebés y niños cuyo sexo no pueda ser identificado al nacer, no sean registrados y permanezcan ocultos frente al Estado y la sociedad”. 

Las autoridades, dijo la Corte, están en la obligación de registrar a los menores intersexuales o con ambigüedad genital. Ahora, la decisión sobre la asignación del sexo en el registro civil de nacimiento va a depender de la decisión del equipo médico interdisciplinario de expertos; sin embargo, las opciones de asignación de sexo en el registro civil, de ahora en adelante, no van a ser solo femenino o masculino sino que va a incluir “un folio aparte”, de nuevo, cuando la asignación no corresponda a estas dos categorías. 

La Corte concluyó su fallo de 41 páginas con un vehemente llamado de atención a las autoridades: “Se reitera la necesidad de ofrecer atención urgente y prioritaria a los menores intersexuales o con genitales ambiguos desde su nacimiento por parte de un equipo médico interdisciplinario, sin que ello dependa de la presentación de un registro de nacimiento. Los padres deben mantenerse permanente informados para que puedan tomar una decisión acorde a los intereses superiores del menor para tomar una decisión autónoma sobre la asignación de su sexo”.

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