05 de diciembre de 2012
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró
inconstitucional la finalidad reproductiva del matrimonio contenida en
el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca a la vez que abrió paso para
que las autoridades de esa estado interpreten esta figura jurídica como
un contrato celebrado entre dos personas, informó Alex Alí, litigante
del Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad
Sexual.
Aunque el fallo de la Corte no modifica el artículo 143 del Código
Civil oaxaqueño –que define el matrimonio como la unión entre un hombre y
una mujer con fines de procreación-, sino que únicamente protege a
quienes interpusieron los amparos, la decisión
de los jueces supremos establece un precedente en todo el país para que
cualquier otra pareja que siga la ruta del amparo obtenga de manera
“altamente probable” un fallo a favor.
Con la sentencia, las tres parejas –dos de mujeres y una de hombres-,
podrán casarse en el Registro Civil de Oaxaca, previo engrose para
hacerla pública y ordenamiento al Tribunal Colegiado de esa entidad para
que notifique a las autoridades –Registro Civil, Congreso local y
gobernador-, sobre la decisión de la SCJN.
Organizaciones de la sociedad civil celebraron la sentencia que permitiría por primera vez el matrimonio entre personas del mismo sexo en Oaxaca.
Todo empezò cuando el Juez Segundo de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, otorgó un amparo a una pareja de mujeres a quienes el registro civil de Oaxaca les rechazó la solicitud de matrimonio. El Gobierno del Estado solicitó la revisión de la sentencia, que finalmente llegó a la Primera Sala de la Corte, donde el falló fue a favor de la pareja de mujeres.
“Implicaría estar ante el primer caso en nuestro país en que un matrimonio entre personas del mismo sexo, deba celebrarse por orden judicial”, Jesús Yoshio Morales, Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual.
Activistas del Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual aseguraron que con esta sentencia se inaugurará un nuevo camino hacia la exigibilidad de los derechos.
“Ante la falta de un interés efectivo de los partidos políticos con la difusión, garantía y defensa de los derechos humanos en materia de disidencia sexual y de género, corresponde a la sociedad civil impulsar los cambios que cada día se hacen más necesarios para combatir el clima de violencia, discriminación y homofobia”, Alex Alí Méndez, Abogado Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la
Diversidad Sexual.
Todo empezò cuando el Juez Segundo de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, otorgó un amparo a una pareja de mujeres a quienes el registro civil de Oaxaca les rechazó la solicitud de matrimonio. El Gobierno del Estado solicitó la revisión de la sentencia, que finalmente llegó a la Primera Sala de la Corte, donde el falló fue a favor de la pareja de mujeres.
“Implicaría estar ante el primer caso en nuestro país en que un matrimonio entre personas del mismo sexo, deba celebrarse por orden judicial”, Jesús Yoshio Morales, Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual.
Activistas del Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual aseguraron que con esta sentencia se inaugurará un nuevo camino hacia la exigibilidad de los derechos.
“Ante la falta de un interés efectivo de los partidos políticos con la difusión, garantía y defensa de los derechos humanos en materia de disidencia sexual y de género, corresponde a la sociedad civil impulsar los cambios que cada día se hacen más necesarios para combatir el clima de violencia, discriminación y homofobia”, Alex Alí Méndez, Abogado Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la
Diversidad Sexual.
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