Un conjunto de organizaciones que agrupan a personas trans como la Red Nacional Trans, la Red Lac Trans y la Red de Mujeres Trans apoyadas por organizaciones como AHF Perrú, Demus y Católicas por el derecho a Decidir, entre otras, ha elaborado una iniciativa de proyecto de ley de Identidad de Género que será presentada ante el Congreso peruano el próximo 28 de octubre a las 9:00 AM.
El sistema peruano ha sido indiferente frente a la situación jurídica de las personas trans lo que hace necesario que se realicen las correcciones normativas y administrativas que garanticen el ejercicio pleno de su ciudadanía y de una vida digna a las personas travestis, transexuales y transgéneros se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas en nuestro país.
La jurisprudencia peruana no tiene consenso en su doctrina para tratar los casos de identidad de las personas trans, ni la vía procedimental para tramitarlos. Hasta ahora los casos, resueltos favorablemente, se han producido utilizando las fisuras del sistema judicial o la buena voluntad de los operadores de justicia. Otros procesos han demorado largos años con costos emocionales, en tiempo y dinero. Las prácticas judiciales relativas al cambio de nombre e identidad se caracterizan por asumir lógicas burocráticas, y violentas. Utilizan argumentos falaces para declarar infundada una petición de cambio de nombre y violentas por obligar judicialmente, por ejemplo, a las mujeres trans a demostrar reiteradamente que sufren de disforia de género y luego demostrar ante un juez que son “mujeres verdaderas”.
Actualmente, desde la teoría y el activismo político se prefiere el uso del termino "identidades trans" o "personas transgénero" para referirse al conjunto que identidades dinámicas que no se ajustan a las categorías dominantes del género, y se considera que la palabra transexual está vinculada, desde su origen al léxico psiquiátrico.
Según lo informado por los promotores del proyecto de ley en el evento de Facebook que han creado, la norma tendría las siguientes características, que de ser aprobada en el legislativo peruano, la colocarían entre las más avanzadas de América y el mundo:
1. La especificación de tratarse de una norma que desarrolla el derecho a la identidad reconocido por el artículo 2 de la Constitución Política.
2. Reconocimiento de las identidades no binarias y posibilidad de reconocer derechos a quienes se consideran inconformistas o disidentes de género (llamados aquí de manera global “identidades trans”); es decir una visión despatologizadora de las identidades trans.
3. Algunas definiciones, tales como “identidad de género”, “expresiones de género”, etcétera.
4. La importancia de establecer que se trata de una incongruencia de la identidad con la identificación, es decir, una cuestión meramente registral, de estrechez de la legislación actual. No es una discusión sobre la “incongruencia psiquis-soma” de la persona trans, es un problema registral, no existencial.
5. El procedimiento mediante el cual se reconocerán los derechos de las personas trans, siendo un procedimiento de tipo administrativo ante el RENIEC, no un proceso judicial.
6. Este procedimiento estará disponible para toda persona mayor de edad.
7. Contemplar el mecanismo para el caso de las personas menores de edad.
8. Establecer los requisitos en el caso de personas mayores de edad y en aquellas menores de edad (consentimiento informado del menor y asentimiento parental; sin descartar la posibilidad de conflicto)
9. Sencillez, gratuidad y no intermediación del procedimiento de rectificación registral. No publicidad de la medida (evitar el dictado de edictos)
10. Notificación del RENIEC a otros Registros, tales como el de Reincidencia, Registros de la Propiedad Inmueble o automotor, etcétera, de modo de ordenar la extensión de la modificación registral.
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