miércoles, 31 de agosto de 2016

Defensoria del Pueblo recomienda implementar políticas públicas para garantizar y proteger derechos de personas LGBT



Hoy 31 de agosto de 2016 se publicó el Informe Defensorial N° 175, «Derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI): Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú», en el que se evidencian los problemas que enfrenta las personas LGBT para el ejercicio de sus derechos fundamentales, debido a su orientación sexual e identidad de género.

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, señaló que «no existe una política pública adecuada para la atención de la población LGBTI lo que genera que las pocas respuestas e iniciativas que a la fecha se han promovido, no cuenten con recursos, sostenibilidad ni generen el impacto esperado. Esta situación se hubiera podido empezar a superar con su inclusión en el Plan Nacional de Derechos Humanos, del cual fueron inexplicablemente excluidos en años anteriores”.

Asimismo, Vega indicó que las personas LGBTI están frecuentemente expuestas a agresiones a su vida e integridad personal. “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público han identificado 38 muertes violentas de integrantes de este sector durante los años 2012-2014.

En el Informe Defensorial N°175, la Defensoría del Pueblo se hace las siguientes recomendaciones, entre otras:

Al Congreso:
1- Aprobar una ley que reconozca la unión civil entre personas del mismo sexo.
2- Aprobar una ley de identidad de género "que establezca un procedimiento administrativo a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que las personas trans puedan cambiar su nombre y/o sexo en sus documentos de identidad”.
3- Incluir a las personas LGTBI como “población vulnerable” lo que permitirá diseñar y supervisar una política pública que garantice sus derechos fundamentales, “con visión intersectorial”.. Esto requiere la modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
4- Incorporar las categorías de “orientación sexual” e “identidad de género” al Código Penal (artículos 46 inciso 2 literal d) y 323) para incrementar los estándares de protección en el marco normativo vigente en consonancia con obligaciones internacionales del estado peruano.

Al Ministerio de Salud:
- Incrementar el presupuesto de la estrategia de VIH/Sida para fortalecer las acciones destinadas a favor de las poblaciones más afectadas por esta epidemia, así como implementar servicios específicos en salud sexual,reproductiva y mental.

Al INEI:
- Incorporar la temática de orientación sexual e identidad de género en encuestas y censos para contar con información que permita desarrollar políticas públicas a su favor.

Al Poder Judicial y Ministerio del Interior:
-Desarrollar acciones de capacitación para policías, fiscales y jueces en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, y producir datos estadísticos para conoces las necesidades de las personas LGBT.

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