A través de la resolución 3255-2015/SPC-INDECOPI, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, máxima instancia del
Instituto de Defensa y Protección al Consumidor (Indecopi), resolvió en
segunda y definitiva instancia que Plaza San Miguel (Mall Sevice SAC) discriminó a Julio Lavalle y Joustin Rodríguez por su orientación sexual.
Indecopi impuso a Plaza San Miguel una multa de 8 UIT (S/. 30 800.00 nuevos soles) y además debe , en un plazo máximo de quince días, capacitar a su personal encargado de brindar atención al público en materias de igualdad y no discriminación, así como a colocar carteles en lugares visibles y destacados, con el siguiente mensaje: “En este establecimiento no se discrimina por motivos de raza, religión, orientación sexual, condición física o económica ni por ningún otro motivo”.
Indecopi impuso a Plaza San Miguel una multa de 8 UIT (S/. 30 800.00 nuevos soles) y además debe , en un plazo máximo de quince días, capacitar a su personal encargado de brindar atención al público en materias de igualdad y no discriminación, así como a colocar carteles en lugares visibles y destacados, con el siguiente mensaje: “En este establecimiento no se discrimina por motivos de raza, religión, orientación sexual, condición física o económica ni por ningún otro motivo”.
El caso ocurrió en abril de 2014 cuando Lavalle y Rodriguess fueron interceptados por un vigilante y conminados a
retirarse por mostrar su afecto en el centro comercial Plaza San Miguel. Los amenazaron incluso con llamar a la policía. El
dependiente del establecimiento sustentó su proceder en que las muestras
de afecto entre Julio y Joustin eran diferentes a las del resto de
parejas presentes en el establecimiento, quienes eran “hombre y mujer”.
El caso, litigado por la Red de Asesores Legales (RAL) del
Observatorio de Derechos Humanos LTGB y VIH/SIDA, ha tenido un resultado
exitoso, que favorece a toda la comunidad LGTB, pues afirma el derecho a
la igualdad, consideración y respeto, y a la no discriminación en los
establecimientos comerciales.
Yolanda Tito Puca, abogada de la Red de Asesores Legales, explicó los
principales aportes de esta resolución. Consideró que lo más importante
es que Indecopi ha señalado expresamente que Plaza San Miguel
discriminó a Julio Lavalle y Joustin Rodríguez por su orientación
sexual: “A esta decisión subyace un importante e histórico
criterio: que a ninguna pareja homosexual se le puede molestar en
locales abiertos al público por mostrarse afecto”, señaló la abogada.
El Tribunal del Indecopi ha precisado que, más allá del caso, toda conducta obscena se encuentra prohibida, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. Indecopi ha señalado también que las entidades son responsables por el comportamiento o discurso discriminatorio de sus dependientes. “Frente a un trato discriminatorio, un establecimiento no puede escudarse alegando que tan solo ha sido un empleado suyo quien habría cometido la discriminación”, indicó Yolanda Tito.
El Tribunal del Indecopi ha precisado que, más allá del caso, toda conducta obscena se encuentra prohibida, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. Indecopi ha señalado también que las entidades son responsables por el comportamiento o discurso discriminatorio de sus dependientes. “Frente a un trato discriminatorio, un establecimiento no puede escudarse alegando que tan solo ha sido un empleado suyo quien habría cometido la discriminación”, indicó Yolanda Tito.
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