miércoles, 11 de noviembre de 2015

Instituto de Defensa y Protección al Consumidor (Indecopi) sancionó a Plaza San Miguel por caso de discriminación a pareja gay

 


A través de la resolución 3255-2015/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, máxima instancia del Instituto de Defensa y Protección al Consumidor (Indecopi), resolvió en segunda y definitiva instancia que Plaza San Miguel (Mall Sevice SAC) discriminó a Julio Lavalle y Joustin Rodríguez por su orientación sexual.

Indecopi impuso a Plaza San Miguel una multa de 8 UIT (S/. 30 800.00 nuevos soles) y además debe , en un plazo máximo de quince días, capacitar a su personal encargado de brindar atención al público en materias de igualdad y no discriminación, así como a colocar carteles en lugares visibles y destacados, con el siguiente mensaje: “En este establecimiento no se discrimina por motivos de raza, religión, orientación sexual, condición física o económica ni por ningún otro motivo”. 

El caso ocurrió en abril de 2014 cuando Lavalle y Rodriguess fueron interceptados por un vigilante y conminados a retirarse por mostrar su afecto en el centro comercial Plaza San Miguel. Los amenazaron incluso con llamar a la policía. El dependiente del establecimiento sustentó su proceder en que las muestras de afecto entre Julio y Joustin eran diferentes a las del resto de parejas presentes en el establecimiento, quienes eran “hombre y mujer”.

El caso, litigado por la Red de Asesores Legales (RAL) del Observatorio de Derechos Humanos LTGB y VIH/SIDA, ha tenido un resultado exitoso, que favorece a toda la comunidad LGTB, pues afirma el derecho a la igualdad, consideración y respeto, y a la no discriminación en los establecimientos comerciales.
Yolanda Tito Puca, abogada de la Red de Asesores Legales, explicó los principales aportes de esta resolución. Consideró que lo más importante es que Indecopi ha señalado expresamente que Plaza San Miguel discriminó a Julio Lavalle y Joustin Rodríguez por su orientación sexual: “A esta decisión subyace un importante e histórico criterio: que a ninguna pareja homosexual se le puede molestar en locales abiertos al público por mostrarse afecto”, señaló la abogada.

El Tribunal del Indecopi ha precisado que, más allá del caso, toda conducta obscena se encuentra prohibida, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. Indecopi ha señalado también que las entidades son responsables por el comportamiento o discurso discriminatorio de sus dependientes. “Frente a un trato discriminatorio, un establecimiento no puede escudarse alegando que tan solo ha sido un empleado suyo quien habría cometido la discriminación”, indicó Yolanda Tito.

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