La Corte Constitucional de Colombia determin que los homosexuales tendrán derecho a heredar el patrimonio de su pareja, al igual que sucede en las uniones heterosexuales, informó hoy el presidente del Tribunal, el magistrado Juan Carlos Henao.
El magistrado Henao también hizo un llamado al Congreso para que se legisle sobre el tema y se "de un debate amplio, público, democrático sobre un tema de trascendencia social".
En declaraciones a periodistas, recordó que por disposición del Código Civil, la herencia para el compañero sobreviviente estaba supeditada al cónyuge, siempre y cuando se demostrara vínculo matrimonial entre hombre y mujer.
En Colombia se les reconoce a las parejas homosexuales derechos de las heterosexuales, pero no el matrimonio civil y la adopción conjunta de menores de edad.
El magistrado Henao señaló que la determinación de hoy es exclusivamente para derechos de sucesión patrimonial y que en nada modifica el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Con esta decisión se da respuesta a una demanda de constitucionalidad contra 18 artículos del Código Civil que versaban sobre el tema.
A través de demandas y tutelas (recurso de amparo) la comunidad gay ha logrado que la Corte Constitucional amplíe sus derechos y logre igualdad con las parejas heterosexuales.
Una de las más recientes tiene que ver con que un miembro de la pareja puede afiliar al otro a los sistemas de pensión, salud y otros beneficios contemplados en la ley para uniones heterosexuales.
Además de este tema, la Corte Constitucional tiene en estudio querellas por matrimonios entre parejas del mismo sexo y el derecho de adopción por parte de las mismas.
El magistrado Henao también hizo un llamado al Congreso para que se legisle sobre el tema y se "de un debate amplio, público, democrático sobre un tema de trascendencia social".
En declaraciones a periodistas, recordó que por disposición del Código Civil, la herencia para el compañero sobreviviente estaba supeditada al cónyuge, siempre y cuando se demostrara vínculo matrimonial entre hombre y mujer.
En Colombia se les reconoce a las parejas homosexuales derechos de las heterosexuales, pero no el matrimonio civil y la adopción conjunta de menores de edad.
El magistrado Henao señaló que la determinación de hoy es exclusivamente para derechos de sucesión patrimonial y que en nada modifica el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Con esta decisión se da respuesta a una demanda de constitucionalidad contra 18 artículos del Código Civil que versaban sobre el tema.
A través de demandas y tutelas (recurso de amparo) la comunidad gay ha logrado que la Corte Constitucional amplíe sus derechos y logre igualdad con las parejas heterosexuales.
Una de las más recientes tiene que ver con que un miembro de la pareja puede afiliar al otro a los sistemas de pensión, salud y otros beneficios contemplados en la ley para uniones heterosexuales.
Además de este tema, la Corte Constitucional tiene en estudio querellas por matrimonios entre parejas del mismo sexo y el derecho de adopción por parte de las mismas.
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