jueves, 2 de julio de 2009

OPINIÓN : ¿Cómo citar a las personas trans en un trabajo de investigación? Ensayando algunas respuestas


Por: Crissthian Manuel Olivera Fuentes (comunicador social, activista gay en derechos humanos y feminista)



Hace poco me encontré en un dilema que nunca imaginé tener como activista en derechos humanos del movimiento GLBT: ¿cómo citar a las personas trans en un trabajo de investigación?, ¿con su nombre social o con el legal?, ¿qué era lo riguroso académica y legalmente hablando?


En un trabajo universitario que actualmente preparo me encontré con al menos dos casos dignos de un ensayo para alguien que haya estudiado o estudie Bibliotecología (o Ciencias de la Información como le llaman en algunas universidades).


El primer caso es de Fiorella Cava Goicochea, cuyo libro, llamado Identidad, cultura y sociedad. Un grito desde el silencio, cito en mi investigación. El caso es que Fiorella publica la obra en el 2004 con su nombre social en la portada y su nombre legal en el copyright. Una mirada simplista, como la que tuvo la profesora poco informada y quizá prejuiciosa que me asesoró en la universidad, me hizo citarla con su nombre legalmente reconocido, es decir, con un nombre masculino.


No contento con la asesoría universitaria brindada, decidí que mi trabajo debía recibir los aportes de algunos compañeros y compañeras con ojo acucioso. Vaya que me sirvió muchísimo y tuve una gran lección que ahora comparto con ustedes.


En una inicial (y acalorada) discusión virtual con Fiorella, ella me manifestó su comprensible disgusto de ser citada con un nombre con el cual no se reconoce. Entre otras cosas, me argumentó que los escritores y escritoras pueden usar seudónimos y éstos constituyen la identidad a través de la cual son reconocidos y citados. Puso como ejemplo a Pablo Neruda y Gabriela Mistral.


Decidido a corroborar la tesis de Fiorella, me dediqué a indagar y recabar información que me diera argumentos a favor o en contra. Hallé en esta búsqueda una nueva veta dentro del Derecho que, considero, como movimiento GLBT no habíamos identificado para dar un paso más dentro de las demandas de reconocimiento identitario de las personas trans: el seudónimo.


Encontré que si bien Pablo Neruda usó este seudónimo, lo adoptó legalmente como su nombre en 1946. Al consultar en la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), se me informó que manejan un registro “normalizado”, es decir, estandarizado. Allí reconocen a este escritor como autor de Veinte poemas y una canción desesperada, aunque el texto (de 1944) señala en la biografía que Pablo Neruda es su seudónimo y da cuenta de su nombre legal. El copyright lo tiene la Editorial Losada S.A.


En la BNP también se reconoce como autora a Gabriela Mistral en su libro Antología. Selección de la autora. La obra, que data de 1946, no divulga el verdadero nombre de la escritora. El copyright lo tiene la Empresa Editora Zig-Zag S.A. En la página seis del texto hay una nota que dice “Los derechos que corresponden a la autora por la presente edición serán destinados – según expreso deseo de Gabriela Mistral – a los escolares indigentes de la aldea elquina “Montegrande”. Los editores”.


El caso particular de Fiorella Cava es el siguiente: ella es una mujer transexual que coloca en la parte previa al copyright de su libro Identidad, cultura y sociedad. Un grito desde el silencio la siguiente nota aclaratoria: “dado que el Estado Peruano no ha reconocido aún mi identidad, tendré que usar aquella que figura registrada en mi DNI, a pesar de no sentirme identificada ni con el nombre, ni con el sexo que figura en él”.


Menciono “mujer transexual” pues considero que hay varias formas y experiencias de ser mujer, construidas cada cual a través de la propia historia personal, del contexto histórico y social, así como de la particular personalidad de cada sujeto mujer. En ese sentido, las mujeres transexuales constituyen la experiencia de ser mujeres habiendo nacido biológicamente machos y por lo tanto pasar por una crianza y socialización masculina, a la que luego habrán de renunciar mediante un proceso transicional que se inicia con el cambio de vestimenta, pasa por el aprendizaje y práctica de conductas consideradas como femeninas así como por la terapia de reposición hormonal, y tiene su punto final (no todas veces logrado por diversas circunstancias) con el cambio legal de nombre y sexo, y con la cirugía de reasignación genital.


En consulta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), María Soledad Ferreyros, Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual, me manifestó que conforme al Derecho, el autor o la autora tiene derechos morales, entre los cuales está el derecho a divulgar su obra de manera anónima, con un seudónimo o con su nombre. Ella sostiene que la rigurosidad en cuanto a las citas y el respeto de las autorías están en la Ley Sobre el Derecho de Autor (D.L. 822 de 1996) e indica textualmente que “Lo técnico y legal es mantener el nombre que el autor ha puesto en el libro, no el © (sic)”.


Dicha ley, en su Art. 12º, establece que "Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo pseudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por terceros".


También consulté con el reconocido activista colombiano Germán Rincón (de la organización G&M de Colombia Abogados), quien me manifestó que “El nombramiento es un atributo de la identidad personal y por ello es la persona quien construye su nombramiento (por ellos los pseudónimos de los escritores) y ese nombre debe respetarse”.


Por su parte, la propia Fiorella me ha expresado su deseo de ser citada con el nombre elegido por ella para su reconocimiento público. Al respecto ella me señaló que se avala en el Derecho de Autor y en el INDECOPI para exigir que quien cite su obra lo haga con su nombre femenino.

Ella sostiene que su nombre registrado y reconocido en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un “ente jurìdico (sic), propietario de un derecho intelectual”, y me asegura que éste “no protestarà (sic) por que se mencione a FIORELLA CAVA como la autora del libro (…) porque ese es su seudònimo (sic) (si asì (sic) lo quieres decir)”.


Fiorella, en su extensa defensa (que ahora hago mía), ha sostenido que es reconocida como tal nacional e internacionalmente y que en ningún trabajo académico ha sido citada con el “otro” nombre, el cual prefiere olvidar o acaso mantener en sus muy personales e íntimos recuerdos. Yo he constatado que efectivamente ella es citada y reconocida como Fiorella en textos impresos y virtuales.


Por todo ello, citaré a Fiorella por su nombre social pues va acorde a su identidad y no es contrario a la ley ni a la rigurosidad científica. Como ella misma afirma: “mi seudónimo, si es así como percibes que me llamo, es tan legal como mi nombre legal”.

En conclusión, el seudónimo constituye en este caso un resquicio del Derecho a través del cual podemos lograr el reconocimiento adecuado de las personas transexuales al momento de citarlas en cualquier texto (artículo, ensayo, monografía, tesis, etc.), de manera tal que no se vulnere sus derechos a la identidad y libre desarrollo de la personalidad.


Ya la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 2868-2004-AA/TC, del 24 de noviembre de 2004, nos recuerda en su fundamento Nº 23 que “El carácter digno de la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por el hecho de que se haya cometido un delito. Tampoco por ser homosexual o transexual o, en términos generales, porque se haya decidido por un modo de ser que no sea de aceptación de la mayoría. Como lo ha sostenido la Corte Suprema Norteamericana, “Estos asuntos, relativos a las más íntimas y personales decisiones que una persona puede hacer en su vida, decisiones centrales para la autonomía y dignidad personal, son esenciales para la libertad [...]. En la esencia de la libertad se encuentra el derecho a definir el propio concepto de la existencia, el significado del universo y el misterio de la vida humana. La creencia sobre estos asuntos o la definición de los atributos de la personalidad no pueden ser formados bajo la compulsión del Estado” [Planned Parenthood of Southeastern v. Casey, 505 US 833 (1992)]”.


Evidentemente, para las personas transexuales no es muy halagador ser reconocidas por un seudónimo, término comparable a un sobrenombre o apelativo que por lo tanto remite a la idea de un artificio, de una farsa construida para ocultar quien en verdad se es. Si bien para el Derecho de Autor el seudónimo es una forma de identificación, no es la misma experiencia subjetiva que tendrían las personas transexuales el equiparar el concepto “seudónimo” con el nombre que han elegido para sí mismas.


Al respecto, la sentencia del TC 2273-2005-PHC/TC, del 20 de abril de 2006, en su fundamento Nº 21 señala que la identidad también está constituida por elementos “que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.)”. En el siguiente fundamento recoge la experiencia de Fiorella y muchas otras personas trans al argumentar que “La identidad desde la perspectiva descrita no ofrece, pues, como a menudo se piensa, una percepción unidimensional sustentada en los elementos estrictamente objetivos o formales que permiten individualizar a la persona. Se encuentra, además, involucrada con una multiplicidad de supuestos, que pueden responder a elementos de carácter netamente subjetivos, en muchos casos, tanto o más relevantes que los primeros”.

El segundo caso con el que me encontré confrontado en mi texto universitario es el de Héctor Acuña. Yo cito su manifiesto denominado El despuntar del iconoclasta.


Acá la situación es que el manifiesto es firmado por Frau Diamanda, el personaje drag queen que Héctor ha creado para su trabajo performativo. He consultado al propio Héctor sobre la forma correcta de citarlo y me ha dicho que "hector acuña (sic) es al artista visual y creador de frau diamanda (sic), esta bien k (sic) uses mi nombre real".


En la web donde se encuentra el manifiesto Héctor reconoce que es a través de su personaje que él “explora la enorme gama de posibilidades que la trasgresión genérica puede ofrecer, desde la parodia mimética de un drag queen hasta la introspectiva semblanza de un híbrido feminoide”.


Este caso es totalmente distinto al del Fiorella. Personificar un drag queen no es la misma vivencia experimentada por una persona transexual. La performatividad no es lo mismo que la identidad, aunque ésta última tenga de la primera según la teoría queer.

Es importante entonces hacer visibles las distintas experiencias y vivencias que se suelen esconder bajo el término trans, al que asumimos políticamente correcto pero que nos oculta la riqueza de una sexualidad siembre inasible e inefable.


Lima, 02 de julio de 2009

1 comentario:

desconocido dijo...
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