El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia confirmó hoy (29 de junio de 2017) que pueden contraer matrimonio civil las personas transgénero y transexuales que hayan tramitado el cambio de identidad en sus documentos personales amparadas en una norma aprobada el año pasado.
En una rueda de prensa en La Paz, la presidenta del TSE, Katia Uriona, indicó que se emitió un instructivo al Servicio de Registro Civil (Sereci) para permitir que las personas trans puedan casarse presentando su certificado de nacimiento, cédula de identidad y certificado de soltería, como establecen las normas.
Según Uriona, el instructivo "tiene carácter administrativo" y se basa en la Ley de Identidad de Género, vigente desde mayo de 2016, que permite a estas personas cambiar en documentos oficiales su identidad, sexo e imagen.
"En este caso, el tribunal lo que está haciendo es garantizar los derechos establecidos en la Constitución, la normativa que establece la Ley de Identidad de Género y cumplir con el registro de identidad de género de las personas que lo solicitan de manera voluntaria", afirmó la presidenta del órgano electoral. Indicó que ni el instructivo al Sereci ni la normativa vigente suponen una modificación a la Constitución boliviana que solo reconoce la unión entre un hombre y una mujer. "El órgano Electoral no tiene facultad interpretativa de las leyes, lo que hace es implementar lo que la ley le faculta en términos de su responsabilidad", agregó.
La ley de Identidad de Género permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años hacer el cambio de nombre y de género en sus documentos personales en un trámite de carácter confidencial ante el Sereci que, a su vez, debe notificar sobre la nueva identidad al Servicio de Identificación Personal, la Dirección de Migración, las cajas de salud pública y el Registro Judicial de Antecedentes Penales, entre otros.
El proceso administrativo para modificar la identidad de género incluye la presentación de una carta de solicitud; examen psicológico; certificado de nacimiento original; certificado de datos personales emitido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin observación; certificado de libertad de estado civil y certificado de descendencia expedidos por el Sereci; certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap); y una fotografía actualizada.
En diciembre pasado se registró en Bolivia el primer matrimonio civil de una mujer transexual, al amparo de la norma que le permitió cambiar de sexo en sus documentos personales.
La Ley de Identidad de Género es rechazada por las iglesias católica y evangélica. Además, un grupo de legisladores presentó en octubre una petición de suspensión de la ley mientras el Tribunal Constitucional resuelve una controversia acerca de si esta normativa permitirá a los transexuales, lesbianas y gais la posibilidad de casarse y adoptar hijos, lo cual no está regulado.
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