Mostrando entradas con la etiqueta bolivia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bolivia. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de junio de 2017

Bolivia reconoce el matrimonio civil de personas transgénero y transexuales



El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia confirmó hoy (29 de junio de 2017) que pueden contraer matrimonio civil las personas transgénero y transexuales que hayan tramitado el cambio de identidad en sus documentos personales amparadas en una norma aprobada el año pasado. 

En una rueda de prensa en La Paz, la presidenta del TSE, Katia Uriona, indicó que se emitió un instructivo al Servicio de Registro Civil (Sereci) para permitir que las personas trans puedan casarse presentando su certificado de nacimiento, cédula de identidad y certificado de soltería, como establecen las normas.

Según Uriona, el instructivo "tiene carácter administrativo" y se basa en la Ley de Identidad de Género, vigente desde mayo de 2016, que permite a estas personas cambiar en documentos oficiales su identidad, sexo e imagen. 

"En este caso, el tribunal lo que está haciendo es garantizar los derechos establecidos en la Constitución, la normativa que establece la Ley de Identidad de Género y cumplir con el registro de identidad de género de las personas que lo solicitan de manera voluntaria", afirmó la presidenta del órgano electoral. Indicó que ni el instructivo al Sereci ni la normativa vigente suponen una modificación a la Constitución boliviana que solo reconoce la unión entre un hombre y una mujer. "El órgano Electoral no tiene facultad interpretativa de las leyes, lo que hace es implementar lo que la ley le faculta en términos de su responsabilidad", agregó. 

La ley de Identidad de Género permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años hacer el cambio de nombre y de género en sus documentos personales en un trámite de carácter confidencial ante el Sereci que, a su vez, debe notificar sobre la nueva identidad al Servicio de Identificación Personal, la Dirección de Migración, las cajas de salud pública y el Registro Judicial de Antecedentes Penales, entre otros.

El proceso administrativo para modificar la identidad de género incluye la presentación de una carta de solicitud; examen psicológico; certificado de nacimiento original; certificado de datos personales emitido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin observación; certificado de libertad de estado civil y certificado de descendencia expedidos por el Sereci; certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap); y una fotografía actualizada.

En diciembre pasado se registró en Bolivia el primer matrimonio civil de una mujer transexual, al amparo de la norma que le permitió cambiar de sexo en sus documentos personales. 

La Ley de Identidad de Género es rechazada por las iglesias católica y evangélica. Además, un grupo de legisladores presentó en octubre una petición de suspensión de la ley mientras el Tribunal Constitucional resuelve una controversia acerca de si esta normativa permitirá a los transexuales, lesbianas y gais la posibilidad de casarse y adoptar hijos, lo cual no está regulado.

miércoles, 1 de junio de 2011

Organizaciones LGBT presentan proyecto de ley de Unión Civil homosexual en Bolivia

01 de junio de 2011

La Coalición Boliviana de Organizaciones LGBT (COALIBOL) presentará un proyecto de ley denominado “Unión Legal Igualitaria” con el fin de regular en Bolivia la unión civil entre personas del mismo sexo. El acto se realizará este miércoles 1° de junio a hrs. 10:30 a.m. simultáneamente en las ciudades de Oruro, Cochabamba, Sucre, La Paz y Santa Cruz de la Sierra.

El documento base es una propuesta de ley interpretativa de los artículos 63 y 64 de la Constitución Política del Estado. El texto prueba jurídicamente que la prohibición a las personas del mismo sexo de ejercer el derecho a la unión civil o a la unión libre o de hecho es un acto de discriminación y vulneración de derechos.

El proyecto establece que la Constitución Política del Estado entra en una contradicción jurídica porque el artículo 63 limita el derecho al matrimonio civil o al de la unión libre o de hecho a parejas heterosexuales, al mencionar específicamente que ambas figuras jurídicas se concretan entre una mujer y un hombre. Sin embargo, en base a los derechos de no discriminación e igualdad y al artículo 14 de la Constitución Política del Estado, se interpreta que este precepto jurídico no limita ni prohíbe específicamente que estos derechos puedan ser ejercidos por parejas conformadas por personas del mismo sexo.

La propuesta fue redactada por la institución Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) en coordinación con la COALIBOL. El documento final será presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los próximos días.

La COALIBOL es una coalición de organizaciones de la diversidad sexual integrada por ADESPROC-LIBERTAD de La Paz, Fundación IGUALDAD LGBT y Fundación MANODIVERSA de Santa Cruz, Asociación Civil EQUIDAD de Oruro, Fundación DIVERSENCIA de Sucre y Red TREBOL (organización nacional de travestis femeninas). Por otra parte, el CDC es una institución integrada por abogados especializados en derechos humanos.

La Ley de “Unión Legal Igualitaria” amplia los derechos de unión civil y unión libre o de hecho a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.