DosManzanas-27 de noviembre de 2012
Bajo la sombra del rechazo de un proyecto de ley contra la homofobia y por el terrible suicidio de un adolescente víctima de bullying homofóbico, hace poco el Ministerio del Interior italiano ha aclarado en una circular que a los extranjeros que no sean de la Comunidad Europea casados o unidos civilmente con ciudadanos italianos de su mismo sexo se les debe reconocer el derecho a residir en el territorio italiano como “familiar de un ciudadano europeo”.
La circular del Ministerio del Interior italiano contiene indicaciones concretas sobre la aplicación de las normas concernientes a la libertad de circulación y residencia de los cónyuges no comunitarios de ciudadanos italianos LGTB. El documento lleva la firma de Rodolfo Ronconi, director central de los servicios de inmigración y policía de fronteras del Ministerio de Interior italiano, y ha sido emitido en respuesta a una petición de las jefaturas de policía de Florencia y Pordenone, que pidieron instrucciones sobre cómo actuar en el caso de ciudadanos no comunitarios casados en España con ciudadanos italianos.
El documento reconoce de forma explícita que la ley italiana no reconoce ninguna forma de unión entre personas del mismo sexo, pero recuerda también que una serie de recientes pronunciamientos judiciales han ocupado el vacío normativo existente al respecto. Se refiere, en concreto, a la histórica sentencia con la que la jueza Emilia Domenica Sabrina Tanasi reconocía en febrero el derecho de un uruguayo casado en España con un ciudadano italiano a residir en el país y nota, en particular, que la jueza “ha afirmado la aplicabilidad del decreto legislativo 30/ 2007, considerando como objeto de la evaluación no el estatus de cónyuge del solicitante, que no es reconocido por la ley, sino la calidad de familiar, útil a los fines de la obtención del permiso de residencia”. Quizá más relevante aún sea el hecho de que el texto incluye una referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional italiano (n. 138/2010) que reconoció el derecho de las personas homosexuales a “vivir libremente una condición de pareja como expresión de un derecho fundamental de la persona humana". Y aunque no aparece mencionada en la circular (por referirse a dos ciudadanos italianos), ghay que recordar que también en marzo de este año la Corte Suprema de Casación italiana reconocía que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar con los mismos derechos que las parejas de distinto sexo.
La circular del Ministerio del Interior italiano contiene indicaciones concretas sobre la aplicación de las normas concernientes a la libertad de circulación y residencia de los cónyuges no comunitarios de ciudadanos italianos LGTB. El documento lleva la firma de Rodolfo Ronconi, director central de los servicios de inmigración y policía de fronteras del Ministerio de Interior italiano, y ha sido emitido en respuesta a una petición de las jefaturas de policía de Florencia y Pordenone, que pidieron instrucciones sobre cómo actuar en el caso de ciudadanos no comunitarios casados en España con ciudadanos italianos.
El documento reconoce de forma explícita que la ley italiana no reconoce ninguna forma de unión entre personas del mismo sexo, pero recuerda también que una serie de recientes pronunciamientos judiciales han ocupado el vacío normativo existente al respecto. Se refiere, en concreto, a la histórica sentencia con la que la jueza Emilia Domenica Sabrina Tanasi reconocía en febrero el derecho de un uruguayo casado en España con un ciudadano italiano a residir en el país y nota, en particular, que la jueza “ha afirmado la aplicabilidad del decreto legislativo 30/ 2007, considerando como objeto de la evaluación no el estatus de cónyuge del solicitante, que no es reconocido por la ley, sino la calidad de familiar, útil a los fines de la obtención del permiso de residencia”. Quizá más relevante aún sea el hecho de que el texto incluye una referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional italiano (n. 138/2010) que reconoció el derecho de las personas homosexuales a “vivir libremente una condición de pareja como expresión de un derecho fundamental de la persona humana". Y aunque no aparece mencionada en la circular (por referirse a dos ciudadanos italianos), ghay que recordar que también en marzo de este año la Corte Suprema de Casación italiana reconocía que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar con los mismos derechos que las parejas de distinto sexo.
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