Una declaración conjunta para reconocer las ciolaciones del derecho a la libre orientación sexual e identidad de género como violaciones de los derechos humanos será entregada ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el pròximo lunes 21 de marzo. La declaracióm cuenta con el apoyo de 58 estados, entre ellos, l a mayoría de los de Sudamerica ( Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay) con la excepción de Perú.
En 2008 cuando se presentó en la ONU una declaración parecida sobre orientaciòn sexual, el gobierno de Perú votó en contra, aunque, posteriormente ha apoyado declaraciones de la OEA sobre orientación sexual .
Es muy probable que organizaciones ligadas a la iglesia evangélica y a la católica, que mantienen alianzas explicitas con el partido de gobierno en nuestro país (APRA ) esteén presionando para que el Perú mantenga su voto en contra.
La declaración puede ser firmada hasta el 18 de marzo por lo que es importante tomar acciones para presionar por el voto positivo del gobierno peruano. Se invita a todas y a todos a enviar cartas al Ministerio Relaciones Exteriores demandando que el Perú vote a favor de esta Declaración que reconoce la orientaciòn sexual y la identidad d egénero como derechos humanos.
Aquí los datos para las cartas:
- Ministro de Relaciones Exteriores de Perú
- José Antonio García Belaunde
- Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exterioresde Perú
- Franca Deza
- Jr. Miro Quesada N° 263 - Pasaje Acuña N° 155, Lima Teléfono: 204-2400 (central telefónica del MRE) FAX: 204-3328 . Lunes a viernes de 8:30 am a 2:00 pm
Ministro de Relaciones Exteriores
Embajador José Antonio García Belaúnde
Fax: +51 1 2043328
Correo electrónico: jagarciab@rree.gob.pe
Y si deseas un modelo de carta o email, aquí va uno...
18 de marzo de 2011
Embajador
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.-
Estimado ministro García Belaúnde:
Le escribo para expresar mi profunda preocupación por la decisión peruana de no suscribir la Declaración Conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, que diversos países presentarán el lunes 21 al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Declaración es un “llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas” como los asesinatos que cada cinco días cobran la vida de una lesbiana, trans, gay o bisexual (LTGB) en Perú. Es decir, no crea ni reconoce nuevos derechos, sino que reafirma la vigencia irrestricta de los tratados internacionales y normas de derechos humanos que el Perú ha suscrito y aprobado.
La negativa peruana a apoyar esta Declaración ante la ONU es incoherente con su accionar pasado: en la Asamblea General de diciembre de 2010 votó a favor de condenar las ejecuciones ilegales basadas en la orientación sexual, y durante los últimos tres años en su condición de país miembro de la Organización de Estados Americanos –OEA ha apoyado sucesivas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de dicho organismo internacional, que condenan los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
Además, Perú es signatario de tratados internacionales y regionales que garantizan el derecho a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, seguridad de la persona y protección contra la tortura como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer- CEDAW la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Los mismos principios y derechos fundamentales han sido recogidos por el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, normas que establecen que la discriminación por orientación sexual es contraria a los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional mediante las sentencias 0023-2003-AI/TC., 2868-2004-AA/TC. y 2273-2005-PHC/TC, se ha pronunciado dejando claramente establecido que la discriminación por orientación sexual está proscrita en el ordenamiento jurídico peruano.
Por ello, lo exhorto a enmendar la postura peruana y suscribir la Declaración Conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, en concordancia con la visión principista de permanente defensa a los derechos humanos que ha caracterizado a su despacho.
Cordialmente,La Declaración es un “llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas” como los asesinatos que cada cinco días cobran la vida de una lesbiana, trans, gay o bisexual (LTGB) en Perú. Es decir, no crea ni reconoce nuevos derechos, sino que reafirma la vigencia irrestricta de los tratados internacionales y normas de derechos humanos que el Perú ha suscrito y aprobado.
La negativa peruana a apoyar esta Declaración ante la ONU es incoherente con su accionar pasado: en la Asamblea General de diciembre de 2010 votó a favor de condenar las ejecuciones ilegales basadas en la orientación sexual, y durante los últimos tres años en su condición de país miembro de la Organización de Estados Americanos –OEA ha apoyado sucesivas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de dicho organismo internacional, que condenan los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
Además, Perú es signatario de tratados internacionales y regionales que garantizan el derecho a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, seguridad de la persona y protección contra la tortura como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer- CEDAW la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Los mismos principios y derechos fundamentales han sido recogidos por el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, normas que establecen que la discriminación por orientación sexual es contraria a los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional mediante las sentencias 0023-2003-AI/TC., 2868-2004-AA/TC. y 2273-2005-PHC/TC, se ha pronunciado dejando claramente establecido que la discriminación por orientación sexual está proscrita en el ordenamiento jurídico peruano.
Por ello, lo exhorto a enmendar la postura peruana y suscribir la Declaración Conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, en concordancia con la visión principista de permanente defensa a los derechos humanos que ha caracterizado a su despacho.
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