Una treintena de activistas gays, trans y lesbianas se reun ió hoy en el local de la Coordinadora Nacional de Drechos Humanos para conocer, discutir y hacer aportes al Proyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación LGBT.
Tito Bracamonte presentó los antecedentes y el contexto en el que se formula el proyecto.
Alberto de Belaunde, joven abogado del Estudio Echecopar, quien junto a Samuel Abad elaboró el proyecto de ley, explicó la estructura y alacances delas disposiciones legales que se incluyen en la proipuesta legislativa, indicando que muchas son fruto de propuestas salidas de talleres de validación realizados en varias regiones del Perú.
Posteriormente, durante la ronda de aportes se cuestionó, desde varios angulos, las definiciones de Orientación Sexual e Identidad de Género que se hacen en la parte introductoria del proyecto:
Artículo 2. Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente ley, entiéndase por: 1. Orientación sexual: Capacidad de las personas de sentir una atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas. 2. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Por otra parte, se hiceron aportes respescto de las disposiciones referidas al derecho a la educación, la capacitación del personal de la Policía Nacional y Serenazgo ( debe incluirse atodo funcionario público y a los maestros), y a la necesidad e incluir disposiciones que impidan la dación d eleyes con contenido homofóbico/discriminador.
Tito Bracamonte presentó los antecedentes y el contexto en el que se formula el proyecto.
Alberto de Belaunde, joven abogado del Estudio Echecopar, quien junto a Samuel Abad elaboró el proyecto de ley, explicó la estructura y alacances delas disposiciones legales que se incluyen en la proipuesta legislativa, indicando que muchas son fruto de propuestas salidas de talleres de validación realizados en varias regiones del Perú.
Posteriormente, durante la ronda de aportes se cuestionó, desde varios angulos, las definiciones de Orientación Sexual e Identidad de Género que se hacen en la parte introductoria del proyecto:
Artículo 2. Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente ley, entiéndase por: 1. Orientación sexual: Capacidad de las personas de sentir una atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas. 2. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Por otra parte, se hiceron aportes respescto de las disposiciones referidas al derecho a la educación, la capacitación del personal de la Policía Nacional y Serenazgo ( debe incluirse atodo funcionario público y a los maestros), y a la necesidad e incluir disposiciones que impidan la dación d eleyes con contenido homofóbico/discriminador.
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