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jueves, 9 de agosto de 2018

Corte Suprema de Costa Rica falla a favor del matrimonio homosexual y da 18 meses para que entre en vigencia

Activistas LGBT esperando  la resolución frente al
Tribunal Supremo en San José

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica votó el miércoles en la noche a favor de habilitar el matrimonio entre parejas del mismo sexo. La Sala Constitucional del tribunal dio un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para que legisle sobre la figura. 

El tribunal celebró una extensa sesión para analizar dos recursos de inconstitucionalidad contra las normas que prohíben el matrimonio y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. 

En ambos casos, la sala declaró que las leyes eran inconstitucionales, en consonancia con una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificada a Costa Rica en enero, explicó el magistrado Fernando Castillo en conferencia de prensa. 


En esa opinión, la Corte IDH estableció la obligatoriedad de que los estados firmantes de la Convención Interamericana de Derechos Humanos tomen las medidas necesarias para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo en las mismas condiciones que entre parejas de distinto sexo. 

Los jueces abrieron además el miércoles un plazo de 18 meses para que sea la Asamblea Legislativa la que ajuste el marco jurídico costarricense, siguiendo el fallo de la CIDH, que contempla un plazo “para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos". 

“En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses”, señaló el texto de la sentencia. 

Si la Asamblea Legislativa no logra concretar una regulación en esos 18 meses, automáticamente quedará habilitado el matrimonio entre homosexuales, ya que la sala dejó establecida claramente la inconstitucionalidad de la legislación actual, agregó Castillo. 

“Si el parlamento no actúa, de acuerdo con el voto, ese artículo (de Código de Familia) perdería vigencia, dejaría de existir, y si no hay prohibición, está autorizada la posibilidad que puedan contraer matrimonio (los homosexuales)”, explicó. 

El Tribunal ordenó a la Asamblea Legislativa adecuar “el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo”.

La Asamblea también podría asumir una “determinada figura por un periodo transitorio”, dijo Castillo.

La regulación del matrimonio entre personas del mismo pasa a la Asamblea Legislativa, que está enfrascada en la discusión de una reforma fiscal y tiene una mayoría de oposición conservadora.

martes, 9 de enero de 2018

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos, incluido el matrimonio.



A raíz de una consulta del gobierno de Luis Guillermo Solís, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.

La orden se extiende a los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte. A saber: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Algunos de estos, como Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México (en algunos estados), ya garantizan este derecho.

En la OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO, Y NODISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO emitida por la Corte IDH, esta resolvió por unanimidad: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218".

Con seis votos contra uno, también advirtió de que "es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales".

De hecho, los jueces interamericanos afirmaron que, mientras se emprenden reformas formales, el país igualmente tiene el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria, sin discriminación alguna.

Dentro de la argumentación, la Corte dice: "Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna".

Incluso, el juez colombiano Humberto Antonio Sierra Porto emitió un voto aparte para precisar los alcances legales y la potestad que tiene el Poder Ejecutivo para regular, en determinados casos, mediante reglamentos de derechos humanos.

“Espero que el presente voto contribuya para que los estados tengan en cuenta que la garantía de reserva de ley no puede ser un obstáculo para el desarrollo de los derechos y mucho menos para el cumplimiento de las obligaciones de derecho internacional que adquirieron al momento de ratificar tratados de derechos humanos como lo es la Convención Americana”, enfatizó Sierra.

La Corte notificó este martes al Gobierno de Costa Rica su respuesta ante una consulta que le hizo Casa Presidencial sobre los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gais,​ bisexuales, transexuales e intersexsuales).

Marvin Carvajal, director jurídico de Casa Presidencial, dijo que el resultado de la consulta es de acatamiento obligatorio no solo para Costa Rica, sino para todos los países que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Costa Rica avanza hacia las Uniones de Hecho para parejas homosexuales y heterosexuales



La presidencia de Costa Rica ha decidido impulsar en el parlamento un nuevo proyecto de ley para legalizar las uniones entre personas del mismo sexo mediante la figura de la Unión de Hecho que   modifica el Código de Familia para autorizar la unión entre dos personas sin distinción de sexo.

Anteriormente, el gobierno del presidente Luis Guillermo Solís había propuesto la Sociedad de Convivencia, figura específica para parejas del mismo sexo, similar a lo que en algunos países se conoce como Unión Civil. Las organizaciones  LGBT costarricenses habían rechazado la propuesta porque consideraron que  "Esa figura jurídica obligaría a modificar todas las leyes y reglamentos costarricenses que mencionen conceptos como pareja, unión de hecho, unión libre o cónyuge para poder equiparar los derechos y responsabilidades allí establecido" como  comentó Margarita Salas del Frente por los Derechos Igualitarios a AmeliaRueda.com

Durante el periodo de sesiones extraordinarias que comprende todo agosto, el Ejecutivo costarricense tiene facultad para sacar y meter proyectos de en el legislativo según considere conveniente y esta previsto que es estos días se lleve a plenario el proyecto de ley de Uniones de Hecho.


miércoles, 11 de agosto de 2010

No habra referendum sobre matrimonio homosexual en Costa Rica dictaminó Corte Suprema

El País- 11 de agosto de 2010

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica dijo NO al referéndum sobre el proyecto de Ley de Uniones entre personas del mismo sexo, promocionado por católicos fundamentalistas y asociaciones evangélicas, entre otras.

Por mayoría de cinco votos, la Sala Constitucional acogió los amparos acumulados contra la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de recoger firmas para organizar un referéndum sobre el Proyecto de Ley de unión civil entre personas del mismo sexo.

Diversas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, diputados y civiles presentaron varios recursos de amparo, que fueron resueltos por medio de la sentencia 2010-13313 de las 16:31 hrs. del 10 de agosto de los corrientes.

Un informe de la Sala IV dio cuenta que seis magistrados estimaron que se trata de materia legislativa y no electoral -aquí se unió a la mayoría el Magistrado Castillo que declaró sin lugar el recurso-, por cuanto, se trata del ejercicio material de tal función por el pueblo.

Agregó que "al TSE lo que se le encomendó fue, únicamente, la organización, dirección y fiscalización del proceso, circunstancia que la mayoría de 6 Magistrados (as) estimaron que no la convierte en una materia electoral. En este punto salvó el voto el Magistrado Armijo quién estimó que es material electoral".

En cuanto al fondo, la mayoría consideró que los derechos de las minorías que surgen de reivindicaciones contra-mayoritarias no pueden ser sometidos a un proceso de referéndum donde se imponen las mayorías.

Se estimó que, además de los límites explícitos del artículo 105, párrafo 3°, de la Constitución, al referéndum por razón de la materia, ese mismo artículo en su párrafo 1°, establece una limitación general a cualquier función legislativa -incluso la que ejerce el Pueblo por vía de referéndum- que son los derechos humanos y fundamentales contenidos en los tratados y convenios del Derecho InternacionalPúblico.

De acuerdo con la información, la Sala estimó que las personas que tienen relaciones con una del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales o infraconstitucionales.

"En resumen, estimó que someter al dictamen de una mayoría derechos de una minoría profundiza y agrava las discriminaciones en su contra",precisó la resolución.

"La Magistrada (Virginia) Calzada comparte la parte dispositiva pero dio razones diferentes", resaltó el boletín de prensa del Poder Judicial.

Por otro lado, "en la parte dispositiva se anuló la resolución del TSE que autorizó recolectar firmas para llevar a cabo el referéndum y se le ordenó, a través de su presidente, que se abstenga de incurrir, a futuro, en tales conductas".

"El Magistrado Cruz consigna nota. El Magistrado Castillo salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar el recurso, en virtud que el Tribunal Supremo de Elecciones es el único competentepara pronunciarse sobre materia electoral", concluyó la información oficial.

Por otro lado, la resolución fue celebrada por organizaciones políticas, sociales y de Derechos Humanos.

"Esta decisión nos regresa la esperanza de que llegará el día en queen Costa Rica se respete y reconozca el ejercicio pleno de los derechos humanos y de los grupos minoritarios", declaró la diputada de Acción Ciudadana (PAC), Carmen Muñoz.

"Es una fecha que deben celebrar todas las minorías de este país, no solo por las personas no heterosexuales, sino por todos los grupos que defienden y reclaman el reconocimiento de sus derechos, incluso en contra de la opinión de la mayoría de la población", agregó Muñoz.

Así reaccionó la diputada ante la confirmación del rechazo, por parte de la Sala Constitucional, del referéndum sobre las uniones civiles entre personas del mismo sexo, conocido como "Referéndum del Odio".

"Desde el primer día en que se sugirió la posibilidad de celebrar ese referéndum, nuestra fracción lo rechazó absolutamente. Para nosotros no es posible disponer de los derechos de minorías por medio de un referéndum. Eso lo reiteramos ante el TSE y luego ante la Sala IV. Por eso, hoy celebramos que la Sala Constitucional se pusiera del lado de quienes hemos defendido esa posición", concluyó la diputada Muñoz.

miércoles, 14 de abril de 2010

Presentan en Costa Rica nuevo proyecto sobre derechos de parejas gay

AFP - 13 de Abril de 2010.

El Congreso costarricense recibió el martes un nuevo proyecto de defensa de los derechos patrimoniales y personales de las parejas del mismo sexo, presentado por la diputada Ana Helena Chacón del opositor Partido Unidad Social Cristiana.

"Su objetivo es dotar a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento que haga frente al actual desamparo, fundamentalmente en los ámbitos patrimoniales y de la seguridad social, en que se encuentran las uniones de personas del mismo sexo", puntualizó Chacón.

La diputada argumentó en la propuesta que las parejas homosexuales requieren estar reguladas por ley, para disfrutar de los derechos patrimoniales de parejas heterosexuales.

Chacón también defiende en su proyecto la "visitación" en los hospitales del Estado, actualmente permitidda sólo a familiares del enfermo.

Hace menos de una semana, el presidente Oscar Arias apoyó la regulación de las parejas del mismo sexo, porque "uno no escoge la inclinación sexual".

"Eso lo da la naturaleza o Dios", aseguró Arias.

Los grupos homosexuales en Costa Rica reclaman que en caso de muerte de uno de ellos, sus parejas puedan heredar la pensión jubilatoria y ser beficiarios directos en cualquier tipo de bienes.

Hace dos años, Chacón ya había presentado un proyecto de ley en el mismo sentido, que no prosperó.

El texto presentado el martes contó con el aval de los diputados Alberto Salom, jefe de fracción del Partido Acción Ciudanana; Carlos Gutiérrez, del Movimiento Libertario; y José Merino, del Frente Amplio, aunque difícilmente sea aprobado por la actual legislatura, que concluye labores el último día de abril.