Resolución judicial del 7º Juzgado Constitucional ordena a RENIEC "reconocer e inscribir" el matrimonio celebrado por Osccar Ugarteche y Fidel Aroche en la ciudad de México.
Ugarteche, fundador del Movimiento Homosexual de Lima en 1982, es un destacado economista y profesor en la Universidad Autónoma de México. Su esposo es también economista.
La sentencia desarrolla en 35 considerandos las razones por las que considera válida la pretensión de Ugarteche de que su matrimonio sea inscrito en le Registro Nacional de Estado Civil.
"Que, esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución" se lee en la resolución de primera instancia emitida el pasado 26 de diciembre y dada a conocer hoy.
"Que, esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución" se lee en la resolución de primera instancia emitida el pasado 26 de diciembre y dada a conocer hoy.
En el considerando 29 de la sentencia que cita precedentes internacionales como, Atala Riffo y Niñas Vs. Chile resuelto por la Corte Interamerica de Derechos Humanos y el caso Obergefell v. Hodges resuelto por Corte Suprema de los EE.U. que legalizó el matrimonio igualitario en ese país, se dice:
"Que, esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un estado laico , es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas."
Y en el considerando 34:
"Que, tal como se ha podido apreciar, ha quedado demostrado que a la fecha existen cada vez más Estados los cuales están permitiendo y aceptando dentro de su legislación una regulación ya sea del matrimonio homosexual o de alguna otra figura similar, esto en vista de los cambios y exigencias que se han ido presentado en el pasar del tiempo, asimismo ya existe pronunciamientos de la Corte Internacional de Derechos Humanos, referidos a los derechos de las personas homosexuales; razón por la cual esta Judicatura considera que no es acorde a derecho que continúe las vulneraciones de los derechos de las parejas homosexuales"
Esta sentencia es un importante precedente en lo que se refiere a matrimonios homosexuales contraídos por peruanos o peruanas en el extranjero.
La extensa y ampliamente motivada sentencia puede verse aquí:
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