miércoles, 15 de agosto de 2018

Se publicó el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Incluye enfoque de Género y establece que la policía no debe discriminar a personas LGBT


Se acaba de publicar el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Documento busca que los procedimientos y técnicas básicas de intervención policial se realicen en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Existen diferencias entre la restricción y la violación de los derechos humanos. La policía puede restringir los derechos humanos de los autores de delitos a fin de proteger a las víctimas. Por ello, no toda restricción o limitación de un derecho humano significa que se está violando dicho derecho.
La policía puede restringir o limitar los derechos humanos de los autores de delitos debido a que la libertad y los derechos de una persona no son absolutos, sino que terminan donde empieza la libertad y los derechos de otras personas. Pero esta restricción no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para lograr el resultado buscado verificando el respeto de ciertas condiciones y límites.
Así lo establece el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN, publicada hoy en la separata especial del martes 14 de agosto de 2018 del diario oficial El Peruano.
En el capitulo 1, Conceptos Fundamentales se establece que la primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales es uno de los principios institucionales que orienta el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Policía Nacional.
De acuerdo a este principio, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las  garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen preeminencia en el ejercicio de la función policial y que para llevar a la práctica este principio se debe considerar los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad.
En el Capítulo IV : Víctimas y grupos en situación de vulnerabilidad, B. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 6. Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) se señala:
"Son personas que, debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas sobre su orientación sexual o identidad de género, suelen ser discriminadas en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, político, cultural y hasta el familiar.
Esta situación las y los convierte en un grupo vulnerable y proclive a sufrir agresiones y ataques contra su vida e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de derechos, no solo de parte de las autoridades o terceras personas sino incluso de su propia familia y entorno.
La policía además de tratar a estas personas con el mismo respeto que se brinda a cualquier otro ciudadano, deberá tener siempre presente lo siguiente:
- Evitar todo acto discriminatorio, cruel, humillante o degradante, de carácter sexual o no, que constituya un agravio a la dignidad o intimidad de la persona.
-Garantizar y respetar el derecho al libre disfrute del espacio público que comprende el ingreso y
permanencia a lugares públicos o el derecho a reunirse pacífi camente.
- Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.
- Prestar auxilio inmediatamente cuando son víctimas de  agresiones, así como también registrar adecuada y oportunamente sus denuncias.

Pueden descargar el manual aquí:

No hay comentarios: