21 de agosto de 2012
El grupo político Alianza Parlamentaria ha presentado un Proyecto de Ley para establecer un procedimiento judicial único y simplificado que permita el cambio de nombre, entre otras, a las personas transexuales.
El Proyecto de Ley 1348/2011-CR, 7/20/2012 denominado “Ley de protección de la identidad formal (cambio de nombre de pila y patronímicos) y su tutela jurisdiccional” tiene por objeto “proteger el nombre como un signo social-formal de identidad y de seguridad jurídica” y regularía de manera restrictiva sus modificaciones.
El proyecto modificaría el artículo 295 del Código Civil para permitir a los ciudadanos la adición o supresión de sus nombres “por motivos justificados que comprometan gravemente la dignidad y/o la individualización del titular”. De esta manera, los padres o tutores podrían cambiar el nombre de los menores de 18 años previa calificación del Reniec y, en el caso de mayores de edad, la modificación de sus nombres se llevaría a cabo mediante un proceso no contencioso ante un juzgado de familia.
La norma norma llenaría un vacío legal respecto del trámite de cambio de nombre cuando este sea “extravagante o ridículo, que sea móvil de burla” o por homonimia con un delincuente; de igual manera, faclitaría que las personas hayan decidido cambiar de sexo puedan adecuar sus nombres a sus nuevas identidades.
En el caso de las personas transexuales el proyecto establece:
- Un nuevo tipo de proceso no contencioso a cargo de los Juzgados de Familia.
- La persona que solicita el cambio de nombre debe demostrar que durante no menos de 3 años se ha vivido con una "nueva identidad de género".
- Se exige que haya una re-asignación quirúrgica de género previa a la solictud de cambio de nombre.
- La persona que solicita el cambio de nombre no debe estar casada, ni tener hijos.
- La persona que solicita el cambio de nombre debe ratificar su voluntad en una audiencia privada durante el proceso judicial.
- Al iniciarse el proceso debe adjuntarse "un informe médico, un informe psicológico y un informe psiquiátrico que diagnostique disforia de género y que informe del tratamiento médico para acomodar las características físicas al sexo pretendido y sobre el tratamiento mental durante al menos 6 meses anteriores para asegurar la estabilidad permanente del sexo asumido" .
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