martes, 15 de enero de 2013

No se puede invocar la libertad de religión como justificación para discriminar a los y las homosxuales y bisexuales establece sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

15 de enero de 2013

La libertad de uno termina donde comienza la libertad del otro, así se podría resumir la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) hecha pública hoy martes 15 de enero. En el caso Eweida et al. vs. el Reino Unido se analizaron cuatro casos relacionados con la libertad de religión en el Reino Unido, dos de los cuales tienen impacto sobre los derechos humanos de los homosexuales o bisexuales.

No se puede invocar la libertad de religión como justificación para discriminar a los y las homosxuales y bisexuales

Lilian Ladele fue secretaria del Registro Civil en el distrito londinense de Islington. Después de la entrada en vigor de la Ley de Unión Civil, se negó a firmar la modificación de su contrato de trabajo que indicaba que debería celebrar ceremonias de unión civil entre parejas homosexuales. Su negativa fue motivada por sus creencias religiosas.

Gary Mc Farlane, por su parte, fue asesor en  una sociedad y dedicada a proporcionar terapia sexual y  terapia de pareja. Fue despedido por falta grave ya que Relate consideró  que Mc Farlane se había comprometido a asesorar a los clientes homosexuales sin tener ninguna intención de hacerlo, a causa de sus creencias religiosas.

El Tribunal sostuvo que la libertad de religión de el/los demandante(s) debía ser respetada, pero que esta libertad podría sufrir algunas restricciones para que pudieran ser igualmente respetados los derechos y libertades de las personas homosexuales y bisexuales. "En particular, el Tribunal falló en casos anteriores que cualquier diferencia de trato basada en la orientación sexual sólo  puede justificarse por razones particularmente fuertes y que la situación de las parejas homosexuales es comparable a la de las parejas heterosexuales en la necesidad de un reconocimiento legal y protección de su relación ", dice la declaración de la CEDH.

La decisión de la Corte fue recibida con entusiasmo por la comunidad LGBT y de los derechos humanos. En una declaración conjunta, la ILGA-Europa, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) le dieron la bienvenida resaltando en particular "el reconocimiento de que la prevención de la discriminación basada en la orientación sexual sexual es un objetivo legítimo e importante que justifica las restricciones a la libertad de religión ".

"Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la libertad de religión es un derecho individual", comentó Sophie In't Veld, eurodiputada y vicepresidenta del Intergrupo LGTB del Parlamento. "Queda claro que (la libertad religiosa) no es un derecho colectivo que permite discriminar en contra de las personas LGBT, mujeres u otras personas en base a su fe o su modo de vida ".

El presidente ejecutivo  de la asociación LGBT británica Stonewall, Ben Summerskill dijo: "El fallo de hoy confirma que es completamente inaceptable en 2013 para los servidores públicos escoger y elegir a quién quieren servir en la base a la orientación sexual de las personas".

Los demandantes tienen tres meses para apelar.

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